Clausura preventiva por daño ambiental: el marco legal que habilitó una decisión histórica en Arroyo Seco

La jueza de Faltas Julia Acosta explicó los fundamentos jurídicos de la clausura a la empresa Worms por vuelcos irregulares al arroyo Seco. El caso vuelve a poner en debate las herramientas legales que tienen los municipios para actuar frente a problemas ambientales que también afectan a Pueblo Esther.

La clausura preventiva aplicada a la empresa Worms en la ciudad de Arroyo Seco marcó un antes y un después en el abordaje de los conflictos ambientales a nivel local. La medida, dispuesta por el Juzgado de Faltas municipal tras constatar vuelcos irregulares de efluentes al arroyo Seco, abrió un debate que excede los límites de esa ciudad y resuena con fuerza en localidades vecinas como Pueblo Esther, donde desde hace años los vecinos denuncian olores nauseabundos y posibles contaminaciones sin respuestas concretas por parte de las autoridades.

En diálogo con este medio, la jueza de Faltas de Arroyo Seco, Julia Acosta, explicó en detalle cuál fue el marco legal y jurídico que permitió avanzar con la clausura preventiva y por qué considera que los municipios no pueden permanecer inmóviles frente a situaciones que constituyen un problema de salud pública y daño ambiental.

Fotografia: Extremo Diario

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La magistrada relató que los antecedentes del caso comenzaron a reunirse en diciembre, a partir de actas, registros fotográficos y audiovisuales que daban cuenta de vuelcos que no podían ser atribuidos a simples aguas de lluvia. “Había espuma, olor, color, características que claramente no corresponden a escurrimientos pluviales”, explicó. A partir de esas constataciones, el Municipio tomó muestras que fueron analizadas por un laboratorio habilitado y cuyos resultados se conocieron en los últimos días.

Los informes técnicos arrojaron valores muy por encima de los máximos permitidos en parámetros clave como demanda biológica de oxígeno, sólidos suspendidos y sólidos sedimentables. “Había columnas enteras de ‘no cumple’. Con ese material, más el informe de la ingeniera ambiental del Municipio, era evidente que se estaba ante una situación irregular que exigía una medida urgente”, señaló Julia Acosta.

La jueza encuadró su decisión en la ordenanza de daño ambiental, una normativa vigente en Arroyo Seco desde 2015, que fue actualizada y fortalecida en los últimos años para precisar conductas sancionables y adecuarlas a la legislación provincial. “Esa ordenanza nos da competencia. Cuando hay afectación directa a un bien de la comunidad, como el agua, no podemos seguir delegando todo al Ministerio de Ambiente. La autonomía municipal también implica responsabilidad”, remarcó.

En ese sentido, Julia Acosta fue clara al afirmar que el problema ambiental no puede seguir siendo considerado una cuestión secundaria. “Esto es salud pública. Los efluentes se vuelcan en acequias y en el arroyo, que son receptores directos de la comunidad. No actuar sería incumplir con el deber del Estado”, sostuvo.

La clausura aplicada es de carácter preventivo, sin un plazo fijo, y su levantamiento está supeditado a que la empresa presente y ejecute un plan de adecuación que garantice el cumplimiento de la normativa ambiental. La empresa apeló la medida, un recurso previsto por el derecho de defensa, y el expediente fue elevado al Departamento Ejecutivo municipal para su revisión. Mientras tanto, la clausura continúa vigente.

Durante el procedimiento, la jueza también denunció haber sufrido una situación de intimidación por parte de representantes de la empresa, un hecho que generó solidaridad desde distintos sectores. “Nunca es grato clausurar una empresa, pero eso no justifica la falta de respeto ni la violencia. Hice lo que correspondía”, afirmó.

Consultada sobre el valor de este antecedente para otras localidades, Julia Acosta fue contundente: “Lo fundamental es tener legislación local. Si el municipio cuenta con ordenanzas claras y sancionatorias, tiene competencia para actuar. No hacer nada alegando falta de competencia es una incoherencia cuando el daño es directo sobre bienes municipales”.

El caso de Arroyo Seco vuelve a poner en agenda una discusión que también atraviesa a Pueblo Esther, donde vecinos vienen denunciando desde hace tiempo olores nauseabundos y posibles vuelcos irregulares, sin que hasta el momento se hayan adoptado medidas concretas desde el Estado local. La experiencia de Arroyo Seco demuestra que, con voluntad política y herramientas legales adecuadas, es posible avanzar en decisiones que protejan el ambiente y la salud de la comunidad.

Más allá de cómo se resuelva finalmente la apelación presentada por la empresa, la clausura preventiva ya dejó una señal clara: los municipios pueden y deben intervenir frente al daño ambiental. La expectativa ahora está puesta en si este antecedente servirá para impulsar acciones similares en otras ciudades que enfrentan problemáticas ambientales persistentes y reclamos ciudadanos que aún esperan respuestas.