Modernización laboral o supresión de derechos

Por Norberto Ferrari (*)

En el presente y en el pasado cuando se utiliza el término “modernización laboral” la mira de gobiernos, juristas al servicio de los grandes grupos empresarios y políticos de ese palo, siempre apuntó al despojo de los derechos de los trabajadores y a la precarización de las condiciones de trabajo.

A poco que hagamos un repaso por las llamadas “modernizaciones” en nuestro país (la dictadura cívico militar a partir de 1976, el modelo de “flexibilidad” de los 90, el macrismo y hoy bajo el gobierno autodenominado “anarco capitalista”) podemos observar que el objetivo siempre fue empeorar las relaciones laborales. El intento fue terminar con lo que han denominado como los “setenta años de peronismo” y, recientemente, con “más de cien años de populismo y socialismo”.

El gobierno actual impulsó la aniquilación derechos, a través del DNU 70/23 y de la Ley Bases (27.742). El capítulo laboral del DNU fue declarado invalido constitucionalmente por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. En tanto que con la ley 27.742 apuntaron a eliminar derechos, facilitando el fraude; dar vía libre a figuras no laborales y a la precarización. Algunos ejemplos:  # Elimina multas e indemnizaciones agravadas, con lo cual promueven el trabajo no registrado (“en negro”); # Modifica la presunción de la existencia del contrato de trabajo por el hecho de la prestación de servicios. Ahora si se emiten recibos o facturas por obras o prestación de servicios profesionales u oficios no corre la presunción; # La responsabilidad de una empresa que utiliza trabajadores de una tercerizada se considera subsidiaria y limitada; # Se extiende el período de prueba de tres a seis meses como regla general, el cual puede ser ampliado a 8 meses y hasta 1 año; # Amplía lo que se considera justa causa de despido, agregando como causal objetiva “la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento”; # Habilita el sistema de “fondo de cese laboral”, en lugar de la indemnización, a través del Convenio Colectivo de Trabajo (hasta hoy sólo aplicable a la industria de la construcción, establecido por la dictadura cívico militar).

En definitiva, con esta ley y con lo que propiciaron con el DNU, frenado por ahora, queda en evidencia que el objetivo es que se pierdan o se eliminen derechos, tales como la protección frente al despido arbitrario, el derecho de asociación y protesta, la libertad sindical, y hasta el cuidado de la vida y la salud.

En síntesis, vulnera los principios sobre los que se asienta el Derecho del Trabajo y su condición progresiva y equilibradora de relaciones desiguales. Ellos son: a) El Principio protectorio contenido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea (…); protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática (…)”; b) El principio de progresividad consagrado en Pactos y Convenios a los que ha adherido la Argentina y que de modo sencillo se puede resumir en que “No hay que volver para atrás sino ir hacia delante”. Nunca regresary c) El principio de la justicia socialtambién establecido en el art. 14 bis y en el Derecho Internacional de Derechos Humanos, definido como “la justicia en su más alta expresión…  aquella por medio de la cual se consigue o se tiende a alcanzar el “bienestar”.

Es necesario parar y hacer retroceder al gobierno en esta avanzada contra los derechos de los trabajadores. Hay que proponerse recuperar derechos e ir hacia adelante. La acción coordinada de las centrales sindicales, movimientos sociales y actores políticos comprometidos resulta imprescindible. Esta no es una cuestión meramente legal. Como siempre es con la lucha que se puede conseguir.

(*) Abogado Laboralista – Asesor Sindical