Un relevamiento de las ordenanzas fiscales de seis localidades de la región muestra diferencias de hasta el 36% para la industria. Alvear, con cinco parques industriales, tiene la alícuota efectiva más alta, mientras que el sector financiero y el comercio minorista presentan fuertes contrastes según el distrito. El informe responde a un relevamiento realizado por la Fundación Apertura.
El Derecho de Registro e Inspección (DREI) es la tasa que los municipios y comunas cobran a los comercios, industrias y servicios por el desarrollo de su actividad económica. A la hora de analizar cuánto paga realmente una empresa, la alícuota nominal que figura en la ordenanza no es el único factor a tener en cuenta: los adicionales obligatorios, las cuotas mínimas y los regímenes especiales modifican la carga efectiva final. En este contexto, un análisis de las ordenanzas impositivas vigentes en Rosario, Villa Gobernador Gálvez, Alvear, Pueblo Esther, General Lagos y Arroyo Seco revela que Pueblo Esther se consolida como la jurisdicción con la menor carga tributaria para la actividad económica de la región, mientras que otras localidades aplican esquemas que elevan significativamente el costo para sectores específicos.
Para la industria general, Pueblo Esther aplica una alícuota del 5,50 por mil y no suma fondos adicionales porcentuales sobre el DREI, lo que la convierte en la opción más económica para el sector manufacturero entre las seis localidades comparadas. Le siguen General Lagos, con un 6,00 por mil sin adicionales, y Villa Gobernador Gálvez, cuya alícuota nominal del 5,75 por mil asciende a cerca de 6,33 por mil producto de los fondos obligatorios del 5% de FEMPIAS y 5% de FONDEPRO. Rosario se ubica en un tramo intermedio con un 6,50 por mil sin fondos generales, seguida por Arroyo Seco con un 6,83 por mil. En el extremo opuesto, Alvear presenta la carga efectiva más alta para la industria, con un 7,48 por mil, lo que representa casi un 36% más que en Pueblo Esther para una empresa con la misma facturación.
El caso de Alvear es particularmente ilustrativo de cómo un adicional puede modificar la carga tributaria. La municipalidad fija una alícuota general del 6,5 por mil, idéntica a la de Rosario, pero suma un 15% obligatorio sobre el DREI destinado a la tasa de atención médica organizada. Ese adicional se aplica sobre el tributo sin distinción de sector y tiene como destino el financiamiento del servicio de salud municipal. De este modo, una empresa radicada en Alvear termina pagando un 15% más que una empresa con la misma facturación en Rosario, aun cuando la alícuota nominal sea la misma. La particularidad es que, pese a esa carga efectiva más alta, Alvear sostiene un entramado industrial consolidado con cinco parques industriales y alrededor de 260 empresas. Su ubicación estratégica, atravesada por la Autopista Rosario–Buenos Aires, la Ruta Provincial 21, la Ruta Nacional A012 y la Ruta Nacional 18, junto con su infraestructura logística, funciona como un atractivo que excede la variable tributaria. En contraste, Pueblo Esther tiene la alícuota más baja para la industria, pero su perfil es predominantemente residencial y comercial de proximidad, con un área industrial de 51,67 hectáreas que no ha desarrollado un polo manufacturero de gran escala. Esto sugiere que, si bien la baja carga fiscal es un incentivo, la ubicación estratégica y la conectividad vial resultan factores determinantes para la radicación de grandes empresas.
En el comercio minorista, la carga tributaria representa un costo fijo relevante en un contexto de caída del consumo y recesión económica. General Lagos ofrece la alícuota más baja, con un 6,00 por mil, mientras que Rosario y Pueblo Esther comparten el 6,50 por mil. Sin embargo, Rosario aplica un esquema segmentado que castiga con alícuotas de hasta el 20 por mil a las grandes superficies y cadenas comerciales, al tiempo que mantiene tasas preferenciales para el comercio minorista de alimentos. Arroyo Seco, por su parte, fija un 6,83 por mil para el minorista, pero eleva al 8,00 por mil al comercio mayorista, a la construcción y a la industria alimenticia, marcando una diferencia con Rosario, que no aplica una distinción tan marcada entre mayorista y minorista en su alícuota general. Las tasas más altas para el comercio minorista se registran en Villa Gobernador Gálvez, con un 7,43 por mil efectivo, y en Alvear, con un 7,48 por mil efectivo. En un contexto de ventas en baja, la diferencia de un punto porcentual en la alícuota puede resultar determinante para la supervivencia de un pequeño comercio.
El sector financiero es, junto con el complejo agroexportador, uno de los que mayor alícuota paga en varias de las ordenanzas relevadas. Villa Gobernador Gálvez aplica una alícuota nominal del 30,00 por mil para entidades financieras, que con los fondos adicionales asciende al 33,00 por mil efectivo. Rosario fija un 18,00 por mil para el mismo sector, mientras que Pueblo Esther aplica un 8,55 por mil y Arroyo Seco un 8,00 por mil para intermediación financiera y seguros. El caso de Alvear vuelve a ser llamativo: las capturas del informe de la Fundación Apertura indican una alícuota del 172,50 por mil para entidades financieras, un valor que no se desprende de la lectura directa de la ordenanza y que conviene verificar con el municipio antes de su publicación, ya que podría tratarse de un error de carga en la plataforma o de una alícuota que incluye conceptos adicionales no desglosados.
En cuanto a la industria alimenticia, Arroyo Seco presenta la alícuota diferencial más alta de la comparación, con un 8,00 por mil, mientras que Pueblo Esther mantiene el 5,50 por mil y Villa Gobernador Gálvez aplica un 5,75 por mil que, con los fondos obligatorios, asciende a 6,33 por mil. Rosario y General Lagos no presentan una alícuota diferencial específica para el sector y tributan la alícuota general. Para la construcción, Arroyo Seco también fija un 8,00 por mil, en tanto que Villa Gobernador Gálvez aplica la alícuota general del 7,43 por mil efectivo pero establece un régimen de retención del 6,75 por mil para empresas locatarias de obra. Rosario cuenta con un tratamiento diferencial para el sector, aunque el porcentaje exacto no está detallado en la información pública consultada.
En definitiva, el mapa tributario del Gran Rosario no responde a una única lógica. Mientras algunas jurisdicciones optan por alícuotas bajas y uniformes para atraer actividad, otras aplican adicionales o regímenes especiales que elevan la carga efectiva sobre sectores específicos. Pueblo Esther se posiciona como la localidad con la menor carga de tasas para la actividad económica de la región, un dato relevante para los vecinos y comerciantes de la ciudad, mientras que Alvear demuestra que la infraestructura logística y la ubicación estratégica pueden compensar una carga tributaria más alta. Para el lector común, la diferencia entre una localidad y otra puede traducirse en miles de pesos mensuales para un pequeño negocio o en millones para una gran empresa, lo que convierte al DREI en una variable clave a la hora de decidir dónde instalarse o cómo planificar los costos de un emprendimiento.
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