El juicio Vialidad: un análisis crítico. Por Corina Scocco
El conocido juicio VIALIDAD se inició en 2016, bajo el gobierno de Mauricio Macri. La investigación recaía sobre las adjudicaciones donde resultó beneficiario de obras públicas viales en Santa Cruz Lázaro Báez, solventadas las mismas con fondos nacionales, durante el período 2003‐2015. Además, se investigaba la existencia de sobreprecios, demoras injustificadas en la finalización de las obras, etc.
Luciani, el fiscal, consideró que Cristina Fernández de Kirchner era la jefa de una asociación ilícita dedicada a direccionar la obra pública hacia un empresario, y que tenía pruebas para demostrarlo. Por lo tanto, le imputa los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA y ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA AGRAVADA POR SER COMETIDA EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
114 testigos. 127 audiencias. La primera declaración de Cristina se produce el 2 de diciembre de 2019, ocho días después asume como vicepresidenta en el gobierno de Alberto Fernández. Muchos recordarán ese día por una frase que ha quedado grabada en la historia de la justicia argentina: LA SENTENCIA YA ESTÁ ESCRITA. En el mismo acto, al finalizar su declaración y con lágrimas en los ojos, ante la consulta de los jueces si tenía alguna pregunta, respondió: “¿PREGUNTAS?… PREGUNTAS VAN A TENER QUE RESPONDER USTEDES”.
Volviendo a la causa judicial: de esos 114 testigos, solo uno se refiere a Cristina: LEO FARIÑA. ¿Lo recuerdan? El del rodetito, de quien hasta se dijo que podía ser hijo de Néstor Kirchner porque ciertos medios de comunicación le encontraron “un parecido”. Además, hablando estrictamente del formalismo judicial, Fariña ni siquiera declaró bajo juramento, conforme lo dispone la ley (en caso de probar un falso testimonio, se prevén condenas) porque, cuando declara, lo hace como imputado; y el imputado, al estar ejerciendo su defensa personal, no debe juramento alguno. Entonces dijo: “Me contó fulano, que le dijo mengano, que Cristina quiere favorecer a Báez con la obra pública”. Para el fiscal Luciani, eso fue una prueba irrefutable. Todos los demás testigos dan cuenta de que las obras se hicieron, que estaban, y Luciani también lo cita como prueba.
Como dije arriba, se le imputaban dos causas, pidiendo el fiscal 12 años de prisión, pero lo que poco se dice es que Cristina fue absuelta de la imputación de asociación ilícita, siendo condenada en 2022 por el Tribunal Oral Federal por administración fraudulenta, a seis años de prisión e inhabilitación PERPETUA para ejercer cargos públicos. Este delito tiene una pena de dos a seis años de prisión. La condena fue por el máximo.
¿Qué pruebas valoraron? El decreto 54/2009, considerando que era un instrumento para una maniobra criminal. Este decreto modifica un fideicomiso preexistente incorporando como beneficiaria al ente de Vialidad Nacional. Lo que consideraron los jueces es que, de esta manera, se reducía la burocracia y los pagos por obra pública se hacían directamente por los dirigentes de Vialidad. O sea, pasando en limpio: se descentraliza, Vialidad es beneficiaria, por lo que puede disponer de los fondos y/o recursos de ese fideicomiso. ¿Qué tiene que ver Cristina entonces en la disposición de esos fondos?
Desde lo jurídico y procesal, es un mamarracho: Cristina había sido juzgada por el mismo hecho por la Justicia Provincial de Santa Cruz, siendo absuelta. Es principio de rango constitucional la prohibición de juzgar por el mismo hecho dos veces a la misma persona. La Corte Suprema de la Nación no hizo lugar a este recurso presentado por la defensa. Se agregaron pruebas que no pudieron ser controladas por las partes, es decir, por las defensas de los imputados, lo que quedó expresado en el expediente judicial. Sin embargo, los jueces insisten en que fue puesta a disposición de las partes.
El fiscal de la causa, y uno de los jueces, Giménez Uriburu, fueron recusados (por violar el principio de imparcialidad) por la defensa de Cristina, fundando el pedido en una foto donde ambos magistrados estaban compartiendo un partido de fútbol con Mauricio Macri en la propiedad de este último. Los pedidos fueron rechazados.
Así llega esta sentencia a Casación. De manera que hasta magistrados del calibre de Daniel Erbetta, ministro de la Corte Suprema santafesina y profesor universitario, concluyeron hace un tiempo manifestando públicamente que todo lo que no debe hacerse en un proceso judicial, se hizo en este.
Se ha hablado mucho, incluso, del derecho penal de autor aplicado en esta oportunidad a Cristina Fernández, bajo el siguiente alegato: “No te puedo probar el delito, entonces alego solamente que no podías no saberlo porque eras la PresidentA en función. No te lo puedo probar por lo que hiciste, lo pruebo por lo que eras: repito, PRESIDENTA”. Pero incluso (porque en derecho siempre encontramos una respuesta), desde la defensa se presenta el fallo De la Rúa (recordemos: las muertes de ese trágico diciembre de 2001 no fueron imputadas al presidente en función porque la justicia determinó que el propio De la Rúa no decidía por sus súbditos y que, por lo tanto, desconocía las órdenes y/o acciones de ellos). Si De la Rúa no sabía que en Plaza de Mayo, y en un país entero, estaba muriendo gente reprimida por la fuerza pública, mal puede saber la presidenta, y, por lo tanto, ser responsable de lo que sucedía en Vialidad.
Así y todo, reitero: las obras estaban terminadas, las licitaciones y adjudicaciones habían concluido porque las obras estaban concluidas.
El Tribunal de Casación, el 13 de noviembre de 2024, ratifica la condena a Cristina. Aún la sentencia no está firme; queda la vía recursiva ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para lo cual no hay plazo. Por eso se habla de proscripción: una nueva forma de proscripción. La judicial. Pero a un fallo político, Cristina respondió con política. Mientras el miércoles se leía la sentencia, ella estaba reunida con 400 promotoras de género. Por eso la proscripción, por inhabilitación a ejercer cargos públicos, no es a Cristina mujer, es a lo que representa la líder política más convocante de los últimos años: un país desendeudado, distribución de riqueza, Conectar Igualdad, AUH, jubilación para amas de casa, movilidad jubilatoria, ARSAT, YPF, PROCREAR, PAKA PAKA, INCAA, igualdad de género, matrimonio igualitario, ESI, ley de trata, ley de Bancos Genéticos, ley de medios.
Las únicas pruebas del juicio fueron toneladas de tapas de Clarín. Pero, ya lo dijo ella: hay otro juicio, el del pueblo.