La iniciativa, impulsada por los concejales Damian Salinas y Julián Polinesi, apunta a crear un Plan Municipal de Salud Mental Comunitaria y Participación Juvenil. La ciudad registró al menos dos casos de suicidios en los últimos meses.
Los concejales Julián Polinesi y Damián Salinas presentaron un proyecto de ordenanza que declara la Emergencia en Salud Mental en Arroyo Seco por tres años, con posibilidad de prórroga, y crea un Plan Municipal de Salud Mental Comunitaria y Participación Juvenil. La iniciativa ingresó al Concejo en un contexto de creciente preocupación por los casos de suicidio registrados en la ciudad y por el impacto de la crisis en la salud mental de los jóvenes.
El proyecto se enmarca en la Ley Nacional de Salud Mental N.º 26.657, la Ley Nacional de Prevención del Suicidio N.º 27.130 y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N.º 26.061. Entre los considerandos, los ediles señalan que “en los últimos años se han profundizado, especialmente entre las juventudes, padecimientos vinculados a los consumos problemáticos, las violencias, el uso perjudicial de tecnologías y las situaciones de vulnerabilidad social, que demandan una respuesta pública cercana, sostenida e integral”.
El contexto: suicidios y vulnerabilidad juvenil
La presentación del proyecto se produce después de que la ciudad registrara al menos dos casos de muertes por suicidio en los últimos meses. El escenario local se inscribe en una problemática que excede a Arroyo Seco. Un informe de la Universidad de Buenos Aires reveló que casi la mitad de los jóvenes argentinos de entre 18 y 29 años vive en condiciones de vulnerabilidad social, con altos índices de ansiedad y depresión. El estudio identificó un núcleo crítico denominado “Triple Ni”: el 33% de los jóvenes que no trabajan, no estudian y además dejaron de buscar empleo, una situación que los investigadores describieron como “inactividad absoluta” . En paralelo, datos oficiales citados por La Gaceta indican que Argentina alcanzó una tasa récord de 11,8 suicidios cada 100.000 habitantes, la más alta desde que existen registros, con un incremento del 57,7% entre 2017 y 2025 .
El proyecto declara la emergencia por tres años y establece que el Plan Municipal de Salud Mental Comunitaria contemple, como mínimo, nueve ejes: promoción del bienestar, prevención y detección temprana, acompañamiento de personas y familias, fortalecimiento de la articulación interinstitucional, apoyo técnico al Hospital SAMCo N.º 50 y a los Centros de Atención Primaria de la Salud, formación de espacios de abordaje grupal, capacitación en salud mental comunitaria, participación juvenil y producción de información para la toma de decisiones.
Entre los dispositivos que crea la ordenanza se destacan tres. El primero es la Mesa Local Interinstitucional e Intersectorial de Salud Mental, un espacio permanente de articulación que deberá elaborar un diagnóstico participativo, identificar problemáticas prioritarias, mantener actualizados los circuitos de derivación y elaborar un mapa de recursos. La Mesa estará integrada por representantes de las áreas municipales, el Concejo, el Hospital SAMCo, los CAPS, las escuelas, colegios profesionales, universidades, organizaciones no gubernamentales, clubes, centros culturales y organizaciones juveniles.
El segundo es el Equipo Municipal de Apoyo en Salud Mental Comunitaria, de carácter interdisciplinario, que brindará apoyo técnico al Hospital SAMCo y a los CAPS, colaborará en los circuitos de derivación y coordinará los abordajes grupales comunitarios. El proyecto aclara que este equipo “no sustituye la atención asistencial a cargo de los efectores de salud” y que su intervención en organismos provinciales se realizará “a requerimiento o con acuerdo de sus autoridades”.
El tercero es el Observatorio Local de Salud Mental, dependiente de la autoridad de aplicación, que tendrá a cargo el diseño de relevamientos periódicos, la elaboración de indicadores locales y la producción de un informe público anual. El tratamiento de la información deberá ajustarse a la Ley de Protección de Datos Personales y los datos se publicarán “en forma agregada y anonimizada”, con “resguardo especial de la identidad de las niñas, niños y adolescentes”.
Programas territoriales y participación juvenil
La ordenanza también crea el Programa Municipal de Abordajes Grupales Comunitarios, que buscará relevar los espacios grupales existentes en la ciudad —talleres, grupos de apoyo y espacios de escucha en efectores de salud, organizaciones, clubes e instituciones religiosas—, brindarles formación y desarrollar nuevos espacios en barrios y CAPS. Los grupos podrán destinarse a adolescentes, familias, personas cuidadoras, personas mayores, personas con consumos problemáticos y allegados de personas fallecidas por suicidio.
Otro de los ejes es el Programa Municipal de Capacitación en Salud Mental Comunitaria, destinado a efectores públicos, personal municipal, organizaciones no gubernamentales, clubes, escuelas y referentes comunitarios. Las capacitaciones abordarán la salud mental comunitaria y el enfoque de derechos, la detección temprana y la primera escucha, los circuitos de derivación, la prevención del suicidio conforme a la Ley N.º 27.130, la prevención de consumos problemáticos y violencias, y el uso saludable de tecnologías.
El proyecto también crea el Programa Municipal de Promotores Comunitarios Juveniles de Salud Mental, con la finalidad de formar jóvenes como agentes de promoción del bienestar y prevención, fortalecer la participación juvenil y desarrollar redes de apoyo entre pares.
Financiamiento y plazos
Las acciones previstas se financiarán con partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que el Departamento Ejecutivo asigne al efecto, quedando facultado para gestionar financiamiento complementario mediante convenios con organismos provinciales, nacionales, universidades y organizaciones de la sociedad civil. Durante la vigencia de la emergencia, el Ejecutivo deberá priorizar la asignación de recursos.
La ordenanza establece plazos concretos: la Mesa deberá constituirse dentro de los 90 días de promulgada, el Equipo Municipal y el Plan deberán conformarse y presentarse dentro de los 120 días, y la reglamentación de la norma deberá estar lista en 90 días.
Los concejales fundamentan la iniciativa en la autonomía municipal consagrada por los artículos 154 y 155 de la Constitución provincial reformada en 2025 y por la Ley Orgánica de Municipios N.º 14.436. También mencionan que el propio Ejecutivo había remitido un proyecto de “Programa Municipal de Abordaje en Salud Mental” en agosto de 2024 y que el Concejo, mediante Resolución N.º 925/24, convocó a los psicólogos del sistema público municipal para analizar esa propuesta.





