Arroyo Seco aprobó cambios al régimen de nocturnidad: cuáles son los nuevos horarios para los boliches

El Concejo Municipal sancionó la ordenanza en la sesión pública del martes pasado, a partir de una iniciativa presentada por los concejales del bloque Justicialista. La normativa establece horarios diferenciados de cierre según la época del año e incorpora disposiciones sobre capacidad, seguridad, ruidos e inspecciones.

El Concejo Municipal de Arroyo Seco aprobó el martes pasado, en sesión pública, una ordenanza que modifica y complementa el régimen de nocturnidad y espectáculos públicos de la ciudad. La iniciativa fue presentada por los concejales del bloque Justicialista Julián Andrés Polinesi, José Luis Murina y Damián Gabriel Salinas, y apunta a actualizar las disposiciones que regulan el funcionamiento de boliches, confiterías bailables y otros establecimientos destinados a actividades recreativas y culturales.

La nueva normativa modifica y complementa las ordenanzas N.º 831/94 y N.º 1520/05, que regulan las actividades nocturnas y los espectáculos públicos en Arroyo Seco. Entre sus principales puntos, establece horarios diferenciados para el cierre de los locales bailables según la época del año, fija criterios de ocupación y refuerza los requisitos vinculados con la seguridad, la insonorización y el control de los niveles sonoros.

Cuáles son los nuevos horarios de cierre

Uno de los aspectos centrales de la ordenanza es la regulación de los horarios de funcionamiento de discotecas y confiterías bailables. La norma establece como horario máximo de apertura las 23.45 y diferencia los horarios de cierre entre el período invernal y el estival.

Entre el 1 de abril y el 31 de octubre, los viernes, sábados y vísperas de feriados los establecimientos podrán funcionar hasta las 6 de la mañana. De lunes a jueves, el límite será las 2, mientras que los domingos y feriados el cierre se establece a las 3.

Durante el período estival, comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, se mantienen los mismos horarios de cierre de lunes a jueves, domingos y feriados. La diferencia se encuentra en los viernes, sábados y vísperas de feriados, cuando los locales podrán permanecer abiertos hasta las 6.30.

Capacidad máxima y condiciones de seguridad

La ordenanza también establece criterios para determinar la capacidad máxima de los establecimientos. Para discotecas, boliches y confiterías bailables, fija un factor ocupacional de dos personas por metro cuadrado de superficie útil, mientras que para los restaurantes establece una persona por metro cuadrado. En el caso de los bares, se mantiene la fórmula prevista en la ordenanza N.º 1520/05.

En materia de seguridad, los locales con actividad bailable deberán contar con salidas de emergencia iluminadas y señalizadas, cuyas dimensiones sean adecuadas para la capacidad habilitada. También deberán disponer de equipos de extinción de incendios aprobados por Bomberos y servicios sanitarios separados por sexo, con capacidad acorde a la cantidad máxima de asistentes.

Control del sonido y convivencia con los vecinos

Otro de los puntos contemplados es el cumplimiento de los límites de emisión sonora establecidos por la normativa municipal. Los establecimientos deberán garantizar la insonorización de sus instalaciones para evitar que el sonido y las vibraciones se propaguen hacia el exterior, además de respetar los valores permitidos en espacios abiertos.

La regulación busca compatibilizar el desarrollo de las actividades nocturnas con el derecho al descanso de los vecinos y la convivencia en el entorno de los establecimientos habilitados.

Inspecciones y sanciones

La Secretaría de Gobierno, o el organismo que la reemplace, será la autoridad de aplicación de la ordenanza y deberá trabajar de manera coordinada con las áreas municipales de seguridad, salud, medio ambiente y convivencia. La normativa contempla inspecciones periódicas y no programadas para verificar que los locales cumplan con las condiciones establecidas.

Las infracciones serán sancionadas conforme a los regímenes previstos en las ordenanzas N.º 831/94 y N.º 1520/05. Ambas normas continuarán vigentes en los aspectos que no hayan sido modificados por la nueva ordenanza.

Con su aprobación, Arroyo Seco incorpora nuevas disposiciones al marco regulatorio de la nocturnidad, con reglas sobre horarios, capacidad, seguridad y emisión sonora para los establecimientos comprendidos en la normativa.